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Cómo calcular el finiquito paso a paso: qué es y ejemplo práctico

Empresa y Tecnología

4 de marzo de 2026
indicación, escritura y firma de documentos para su consentimiento

El finiquito es el documento de liquidación económica que la empresa entrega al trabajador cuando finaliza la relación laboral, independientemente de la causa: despido, baja voluntaria o fin de contrato temporal. Recoge todas las cantidades salariales y conceptos asociados al contrato de trabajo que han quedado pendientes de liquidar entre empresa y trabajador, y su entrega es obligatoria, tal como establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).

Saber cómo se calcula el finiquito correctamente no es solo una cuestión de números: implica conocer los conceptos que lo integran, aplicar las fórmulas adecuadas y detectar posibles errores antes de firmar.

La gestión del finiquito es una de las tareas habituales del departamento de RR. HH., que debe garantizar la precisión legal de cada liquidación. Si te interesa especializarte en esta área, el Máster en Recursos Humanos online de la Universidad Europea forma profesionales capaces de gestionar todos los procesos del ciclo laboral, desde la contratación hasta la extinción del contrato, con rigor jurídico y visión estratégica.

¿Qué es el finiquito y qué lo diferencia de la indemnización?

El finiquito es la liquidación de las cantidades ya devengadas por el trabajador y pendientes de cobro en el momento en que se extingue el contrato. No es una compensación, sino el pago de lo que ya se ha ganado y todavía no se ha cobrado. Existe siempre, en cualquier tipo de extinción contractual.

En cambio, la indemnización es una compensación económica a la que el trabajador tiene derecho en determinados supuestos: fin de contrato temporal (12 días por año trabajado según el art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores), despido objetivo (20 días por año) o despido improcedente (33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades).

Es habitual que ambos documentos se entreguen juntos, lo que genera confusión. Pero son realidades distintas: el finiquito existe siempre, en cualquier tipo de extinción contractual; la indemnización, solo cuando la ley la reconoce.

¿Qué incluye el finiquito?

El finiquito debe recoger todas las cantidades salariales y conceptos vinculados al contrato de trabajo que la empresa adeuda al trabajador en el momento de la extinción del contrato. Los conceptos concretos varían según las circunstancias, el tipo de contrato y el convenio colectivo aplicable, pero los más habituales son:

  • Salario pendiente: los días trabajados en el mes en curso que aún no han sido abonados. Si el trabajador cesa el día 20 de un mes de 30 días, la empresa le debe los salarios correspondientes a esos 20 días.
  • Vacaciones no disfrutadas: el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales, o el equivalente en días laborales según lo que establezca el convenio. Los días devengados y no disfrutados deben compensarse económicamente en el finiquito. Cada mes trabajado genera 2,5 días de vacaciones.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias: si el trabajador tiene derecho a pagas extra y estas no están ya prorrateadas en la nómina mensual, debe percibir la parte proporcional al tiempo trabajado desde el cobro de la última paga extra.
  • Horas extraordinarias pendientes: cualquier hora extra realizada y no compensada ni por descanso ni económicamente.
  • Otros conceptos: pluses de convenio, comisiones, bonus, incentivos o cualquier otro concepto pactado en contrato o convenio que esté pendiente de liquidar.

En algunos casos, el finiquito también puede incluir cantidades a favor de la empresa, como anticipos de nómina que el trabajador haya recibido y no haya devuelto. Estas se descuentan del total a percibir.

¿Cómo se calcula el finiquito? Fórmulas

Calcular el finiquito requiere aplicar tres fórmulas básicas sobre salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extra. El resultado final es la suma de todos los conceptos que correspondan, del que se descuentan las posibles deducciones.

Salario de los días trabajados

Para calcular los días pendientes de cobro en el mes de la extinción:

  • Salario diario = Salario bruto mensual ÷ 30
  • Importe = Salario diario × Días trabajados sin cobrar

En estos ejemplos se utiliza el criterio de 30 días por mes, habitual en nómina. Algunos convenios o empresas pueden establecer métodos de cálculo específicos.

Vacaciones no disfrutadas

Para calcular los días de vacaciones pendientes:

  • Días de vacaciones generados = (Meses trabajados en el año × 2,5)
  • Importe = Salario diario × Días de vacaciones pendientes

Si el trabajador ya ha disfrutado algunos días, se restan del total generado. Solo se computan los días del año en curso, salvo excepciones legales (como incapacidad temporal que haya impedido disfrutarlos).

Prorrata de pagas extraordinarias

Para la parte proporcional de cada paga extra no percibida:

  • Importe por paga = (Importe íntegro de la paga extra ÷ 365) × Días transcurridos desde el último devengo de esa paga

Si las pagas extra ya están prorrateadas en la nómina mensual, este concepto no aplica: ya se ha cobrado mes a mes.

Ejemplo práctico de cálculo de finiquito

El mejor modo de entender cómo calcular el finiquito es aplicar las fórmulas a un caso real. Supongamos la siguiente situación:

  • Trabajadora: Laura, empleada a jornada completa con contrato indefinido.
  • Salario bruto mensual: 2.100 €.
  • Fecha de baja: 20 de septiembre.
  • Vacaciones disfrutadas en el año: 10 días naturales (de los 30 que le corresponden).
  • Pagas extra: dos al año (junio y diciembre), no prorrateadas en nómina.

Paso 1 – Salario pendiente

Laura ha trabajado 20 días en septiembre y aún no ha cobrado ese mes.

  • Salario diario: 2.100 € ÷ 30 = 70 €/día
  • Salario pendiente: 70 € × 20 = 1.400 €

Paso 2 – Vacaciones no disfrutadas

Ha generado vacaciones por 9 meses trabajados (enero-septiembre): 9 × 2,5 = 22,5 días. Ha disfrutado 10. Le quedan 12,5 días pendientes.

  • Importe: 70 € × 12,5 = 875 €

Paso 3 – Prorrata de paga de Navidad

La paga de Navidad equivale a una mensualidad (2.100 €) y se devenga a lo largo del año. Laura ha trabajado desde enero hasta el 20 de septiembre, aproximadamente 263 días.

  • Importe prorrata paga de Navidad: (2.100 € ÷ 365) × 263 = 1.514 €

(La paga de junio ya la cobró en su momento, así que no aplica).

Total bruto del finiquito: 1.400 + 875 + 1.514 = 3.789 €

Este importe es bruto. Al finiquito se le aplica la retención de IRPF correspondiente y las cotizaciones a la Seguridad Social, igual que a cualquier nómina.

¿Cómo calcular el finiquito según el tipo de extinción?

El tipo de extinción del contrato determina si al finiquito se suma o no una indemnización. Los conceptos del finiquito en sí (salario, vacaciones, pagas, etc.) son los mismos en todos los casos; lo que varía es si existe derecho a indemnización adicional.

Tipo de extinciónFiniquitoIndemnización
Baja voluntariaNo
Fin de contrato temporal12 días/año (art. 49.1.c ET)
Despido objetivo20 días/año (máx. 12 mensualidades)
Despido improcedente33 días/año (máx. 24 mensualidades)
Mutuo acuerdoLo pactado, respetando siempre los mínimos legales

En los contratos laborales de duración determinada, la indemnización por fin de contrato está fijada en la ley. En el resto de los casos, la empresa puede negociar una cantidad adicional con el trabajador.

¿Qué hacer antes de firmar el finiquito?

Antes de firmar el finiquito, el trabajador tiene derecho a revisarlo con detenimiento y a no firmarlo si considera que contiene errores o discrepancias. Estas son las recomendaciones clave:

  • Verificar cada concepto: que el salario pendiente, las vacaciones y las pagas extra estén calculados correctamente, contrastando con las nóminas y el convenio colectivo aplicable.
  • Solicitar la presencia de un representante legal: el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente este derecho. Si existe delegado de personal o comité de empresa, el trabajador puede pedir que esté presente en el momento de la firma.
  • Firmar "no conforme" si hay dudas: si se firma el finiquito sin estar de acuerdo con su contenido, siempre es posible añadir la anotación "no conforme" o "pendiente de revisión". El plazo para reclamar judicialmente es de un año.
  • No confundir conformidad con finiquito: firmar el finiquito no implica renunciar a reclamaciones futuras si se ha indicado disconformidad o si existen derechos que no aparecen recogidos en el documento.

El convenio colectivo aplicable puede establecer condiciones adicionales sobre el finiquito —plazos, conceptos específicos, cuantías mejoradas, etc.— que conviene consultar siempre antes de firmar.

Gestionar correctamente un finiquito exige conocer la normativa laboral, aplicar los cálculos con precisión y saber detectar errores que, en la práctica, pueden suponer diferencias de cientos o miles de euros. Esta competencia no se reduce a los trabajadores que lo reciben: es una de las responsabilidades clave de cualquier profesional de RR. HH., que debe garantizar que la empresa cumple con sus obligaciones de liquidación de forma rigurosa.

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Preguntas frecuentes sobre qué es el finiquito y cómo se calcula

El finiquito debe entregarse en el momento en que se comunica la extinción del contrato, junto con la propuesta de liquidación. Lo habitual es que el abono efectivo se realice en los días siguientes, aunque la ley no establece un plazo máximo concreto.

Si el pago se retrasa, el trabajador puede reclamar un interés de mora del 10 % anual sobre las cantidades salariales adeudadas, de acuerdo con el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Sí. Los conceptos del finiquito (salario pendiente, vacaciones, pagas extra, etc.) son rendimientos del trabajo y están sujetos a retención de IRPF y a cotización a la Seguridad Social, igual que la nómina ordinaria. La indemnización por despido puede estar exenta total o parcialmente según los límites legales, pero los conceptos del finiquito en sí nunca lo están.

La entrega del finiquito es una obligación legal. Si la empresa no lo proporciona o lo hace de forma incorrecta, el trabajador puede reclamar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o directamente ante el juzgado de lo social. El plazo de prescripción para reclamar cantidades es de un año desde la extinción del contrato.

Con carácter general, solo se compensan las vacaciones devengadas en el año en curso y no disfrutadas. Las de años anteriores prescriben. Sin embargo, existen excepciones reconocidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la UE: si el trabajador no pudo disfrutar sus vacaciones por causas ajenas a su voluntad, como una incapacidad temporal prolongada, puede conservar el derecho hasta 18 meses después del año en que se generaron.