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Violencia vicaria: qué es, características y marco legal en España

Derecho

25 de marzo de 2026
Manos de una madre rodeando las manos pequeñas de un niño en señal de protección

La violencia de género adopta múltiples formas, algunas de ellas especialmente devastadoras por la crueldad con la que se ejecutan. La violencia vicaria es aquella que un agresor ejerce sobre los hijos, hijas o las personas más cercanas a la mujer con el objetivo de causarle el mayor daño psicológico posible, utilizando a quienes ella más quiere como instrumento de destrucción. No es violencia dirigida directamente a la mujer: es violencia a través de ella.

El término fue acuñado por la psicóloga clínica argentina Sonia Vaccaro, que desarrolla su actividad en España y que comenzó a estudiar este fenómeno en 2012. Hoy es un concepto reconocido en el ordenamiento jurídico español y en el debate social, aunque su visibilidad sigue siendo insuficiente.

¿Qué es la violencia vicaria?

La violencia vicaria es una forma específica de violencia de género en la que el agresor daña o amenaza con dañar a los hijos, hijas u otras personas significativas para la mujer, con el fin de causarle un sufrimiento extremo e irreparable. El objetivo no es a los menores en sí mismos, sino lo que su daño le provoca a ella.

La palabra vicaria hace referencia a la sustitución: se actúa a través de una persona interpuesta. En este caso, los hijos —aunque puede extenderse a otros seres queridos— se convierten en el medio a través del cual el agresor ejerce control y destrucción sobre la mujer, especialmente cuando ya no puede agredirla directamente, por ejemplo, tras una separación o una orden de protección.

Tal y como recoge la Ley Orgánica 1/2004 desde su reforma en 2015, los menores hijos de mujeres víctimas de violencia de género son víctimas directas de este tipo de violencia. La violencia vicaria alcanza su grado máximo de crueldad cuando culmina en el homicidio o asesinato de esos menores.

Características de la violencia vicaria

La violencia vicaria responde a un patrón de control y dominio sostenido en el tiempo, que tiene como elemento definitorio la intencionalidad: el agresor actúa deliberadamente para causar el mayor daño posible a la mujer. Esto la distingue de otras formas de violencia intrafamiliar.

Sus características principales son:

  • Instrumentalización de los menores: los hijos o hijas no son el objetivo del agresor, sino el medio. Su sufrimiento, su alejamiento de la madre o su muerte son el arma.
  • Continuidad del control: se produce especialmente en contextos de separación o ruptura, cuando el agresor ya no puede ejercer violencia directa sobre la mujer.
  • Gradación de la violencia: va desde las amenazas ("te voy a quitar a los niños", "les haré daño") hasta formas más sutiles como la manipulación afectiva de los menores, pasando por el asesinato en los casos más extremos.
  • Invisibilidad relativa: muchas de sus manifestaciones no dejan marcas físicas visibles, lo que dificulta su detección y denuncia.
  • Impacto irreversible: el daño que provoca en la madre —especialmente en los casos de asesinato de los hijos— está diseñado para ser permanente.

Comprender esta dinámica es clave para la intervención profesional especializada. El Máster en Violencia de Género de la Universidad Europea forma a profesionales —desde la perspectiva jurídica, psicosocial y comunitaria— para identificar, intervenir y acompañar a las víctimas de estas formas de violencia. El programa se cursa en modalidad online y combina un enfoque teórico riguroso con herramientas prácticas de intervención.

Manifestaciones y ejemplos de violencia vicaria

La violencia vicaria puede manifestarse de múltiples formas, siendo las más frecuentes las amenazas, la manipulación de los menores, la interrupción de sus tratamientos médicos y, en los casos más graves, el homicidio.

Algunas de las formas habituales incluyen:

  • Amenazar con quitarle los hijos o hijas a la madre, hacerles daño o matarlos
  • Utilizar los momentos de recogida o entrega de los menores para insultar, humillar o amenazar a la madre
  • Manipularlos afectivamente para que rechacen o agredan a la madre
  • Interrumpir tratamientos médicos o psicológicos de los menores durante los periodos de visita
  • Retener a los hijos o hijas más allá de lo acordado judicialmente
  • Usar los procesos de guarda y custodia como instrumento de acoso y desgaste emocional

En España, la estadística oficial de menores asesinados en contextos de violencia vicaria comenzó a registrarse en 2013. Según los datos más recientes de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, desde 2013 hasta principios de 2026 han sido asesinados 67 menores en este contexto. En la gran mayoría de los casos, el agresor era el padre biológico; en otros, la pareja o expareja de la madre.

Según los datos publicados por EuropaPress, el Sistema VioGén registra a enero de 2026 103.461 casos activos de mujeres víctimas de violencia de género con protección policial, de las cuales 53.716 tienen menores a su cargo Un total de 1.538 niñas y niños están en riesgo de sufrir violencia vicaria y 12.420 han sido catalogados como casos de especial relevancia por la gravedad del contexto de maltrato.

Violencia vicaria y síndrome de alienación parental: una distinción necesaria

La violencia vicaria y el llamado síndrome de alienación parental (SAP) son conceptos radicalmente distintos que no deben equipararse. Esta aclaración no es solo terminológica: tiene consecuencias directas para las víctimas en los procesos judiciales.

La violencia vicaria, como se ha explicado, es una forma documentada de violencia de género en la que el agresor utiliza a los hijos o hijas como instrumento para dañar a la madre. Está reconocida legalmente en España y respaldada por un cuerpo académico y jurídico consolidado.

El SAP, por su parte, es un concepto acuñado por el médico estadounidense Richard Gardner en 1985, que describía un supuesto trastorno en el que un progenitor manipulaba a los hijos para que rechazaran al otro. La Organización Mundial de la Salud (OMS), la Asociación Americana de Psicología (APA) y la propia Organización de Naciones Unidas lo consideran pseudocientífico: no aparece en ninguna clasificación oficial de trastornos (ni en el CIE-10 ni en el DSM-5), y el Consejo General del Poder Judicial español desaconseja explícitamente su uso en procesos judiciales. El Comité CEDAW ha instado a los Estados a eliminar su aplicación en los procedimientos de custodia.

El peligro de equiparar ambos conceptos radica en que el SAP ha sido utilizado en algunos procesos judiciales para cuestionar la credibilidad de las madres que denuncian abusos, llegando incluso a retirarles la custodia de sus hijos/as en favor del padre denunciado. Cuando lo que existe es violencia vicaria, aplicar el SAP supone una revictimización de la mujer y pone en peligro a los menores.

La violencia vicaria pone de manifiesto hasta qué punto la violencia de género puede adoptar formas que desafían la comprensión común. Reconocerla, nombrarla con precisión y abordarla con herramientas jurídicas y psicosociales adecuadas es una responsabilidad colectiva. La victimología y la perspectiva de género son disciplinas esenciales para comprender el impacto de este tipo de violencia en quienes la sufren, y la formación especializada de los profesionales que trabajan en su detección y atención resulta imprescindible para que las protecciones que contempla la ley lleguen realmente a quienes más las necesitan.

Preguntas frecuentes sobre la violencia vicaria

Las víctimas directas son, principalmente, los hijos e hijas menores de mujeres sometidas a violencia de género. La mujer es la víctima última: el objetivo del agresor es causarle a ella el mayor daño posible a través del sufrimiento o la muerte de sus hijos. En algunos casos, la violencia puede extenderse a otros seres queridos de la mujer.

Cualquier forma de violencia vicaria puede denunciarse ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o en el juzgado de guardia. Las amenazas y el maltrato psicológico también son punibles; no es necesario que haya lesiones físicas para interponer una denuncia.

Sí. Desde la Ley Orgánica 8/2021, cuando existen indicios fundados de violencia de género en el entorno de los menores, el juez está obligado a pronunciarse sobre la pertinencia de suspender el régimen de visitas del agresor.

El parricidio es el delito de matar a un ascendiente, descendiente o cónyuge. La violencia vicaria describe un patrón de violencia de género más amplio: el agresor no actúa por una motivación filial, sino con el propósito deliberado de destruir a la madre. La diferencia clave es la intención: en la violencia vicaria, el daño al menor es un medio para dañar a la mujer, no un fin en sí mismo.