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Derecho
11 nov 2021

Tipos de mediación

Editado el 07 Mar. 2022
tipos de mediación

Lo cierto es que el uso de la mediación ha crecido considerablemente durante los últimos años. Cada vez son más las personas, empresas e instituciones que recurren a ella para resolver conflictos en detrimento de la vía judicial debido a que es más ágil y menos costosa, entre otras ventajas. 

A continuación, te contamos en qué consiste y qué tipos de mediación de conflicto existen, cuál es la diferencia entre mediación y arbitraje, y la formación necesaria para ejercer esta profesión en el futuro.  

¿Qué es la mediación? 

La mediación es un procedimiento de gestión de conflictos en el que una tercera persona profesional, neutral e imparcial (llamada mediador o mediadora) ayuda a las partes implicadas en una disputa a resolverla. 

En cualquier mediación de conflictos, las partes implicadas deben acudir motu proprio al proceso. Asimismo, son las verdaderas protagonistas de la gestión y posible resolución del problema, ya que ellas son quienes se encargan de proponer las diferentes opciones para llegar a un acuerdo y encontrar la más satisfactoria para todo el mundo. 

Esto quiere decir que el papel de un mediador o mediadora se limita a ser el de ayudar a las partes a alcanzar un pacto, facilitar la comunicación y mejorar la relación existente. En definitiva, carece de autoridad para imponer u ofrecer una posible solución al conflicto. 

En cuanto al acuerdo, este tiene el mismo efecto que un contrato privado. Aun así, puede ser elevado a escritura pública a través de un notario y, también, homologado judicialmente mediante un juez. En ambos casos, este documento adquiere un carácter ejecutivo, por lo que podría solicitarse su ejecución ante un órgano judicial si se incumple. 

En España la mediación de conflictos está regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, además de distintas normativas autonómicas.

Diferencia entre mediación y arbitraje 

Si bien ambos son medios alternativos de resolución de conflictos (Alternative Dispute Resolution, ADR) a los que la gente acude para evitar un proceso judicial convencional, existe diferencia entre lo que es una mediación y un arbitraje: 

MEDIACIÓNARBITRAJE

  • El mediador o mediadora es un profesional independiente y ninguna de las partes lo elige.
  • El mediador se limita a acercar las posturas de las partes.
  • Las partes dialogan e intercambian sus posturas con la intención de llegar a un punto en común.
  • Las partes ponen fin al conflicto voluntariamente. El acuerdo se firma sólo si ambas están conforme.
  • Las partes pueden atribuir eficacia ejecutiva al acuerdo mediante su elevación a escritura pública.
  • El incumplimiento del acuerdo requiere necesariamente que una de las partes presente un procedimiento ordinario.
  • El árbitro o árbitra es escogido por las partes.
  • El árbitro propone soluciones.
  • Las partes tratan de convencer al árbitro de la postura de cada una.
  • Las partes están obligadas a cumplir la decisión tomada por el árbitro, independientemente de si están conforme o no con ella.
  • El Laudo (decisión) emitido por el árbitro tiene efectos ejecutivos.
  • El incumplimiento del Laudo implica directamente la interposición de un procedimiento ejecutivo.

Tipos de mediación de conflicto según ámbitos 

  • Civil y mercantil: tiene lugar cuando surgen conflictos derivados del incumplimiento de un contrato.
  • Familiar: este tipo de mediación se produce cuando las discusiones afectan al contexto familiar: pareja, padres e hijos, hermanos, personas de la tercera edad, etc.
  • Penal: consiste en poner fin a una disputa de modo que la víctima sea reparada adecuadamente y el infractor acepte su responsabilidad.
  • Laboral: se trata de llegar a un acuerdo en un conflicto sucedido en el entorno de trabajo, ya sea entre la dirección de la empresa y sus empleados, entre compañeros o entre los miembros del equipo directivo.
  • Sanitaria: es el proceso alternativo para la resolución de disconformidades sanitarias, especialmente aquellos que se dan entre facultativo y paciente, entre profesionales de la Salud o entre estos y la Administración sanitaria y/o las empresas en las que prestan sus servicios.
  • Escolar: es la vía para solventar las disputas que aparecen en el ámbito educativo, todo esto hablando y sin recurrir a sanciones disciplinarias.
  • Internacional: es el medio diplomático y pacífico de arreglo de controversias transfronterizas.
  • Contextos emergentes: ámbito contencioso-administrativo, ámbito deportivo, ámbito vecinal, ámbito fiscal/tributario, resolución de disputas en línea (Online Dispute Resolution, ODR), etc.

Formación de mediadores 

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