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LO 7/2021: qué es y cómo afecta al marco legal de protección de datos

Derecho

5 de Junio de 2025
leyes de compliance

El panorama jurídico español experimentó transformaciones con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2021, que redefine completamente el tratamiento de datos personales en el ámbito penal. Esta normativa representa un desafío tanto para juristas como para profesionales del cumplimiento normativo, quienes requieren una comprensión profunda de sus implicaciones prácticas.

En este contexto, los profesionales del derecho y la regulación buscan programas especializados como el Curso en Compliance y el Curso en Legaltech de la Universidad Europea, con el objetivo de encontrar las herramientas fundamentales para actualizar sus conocimientos en este campo.

Qué es la LO 7/2021: contexto y origen

La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales representa un hito normativo en España. Esta legislación surge de la necesidad de transponer la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo, conocida como la Directiva LED (Law Enforcement Directive).

Su propósito principal es establecer un marco jurídico específico para el tratamiento de datos personales en el ámbito penal, separándolo claramente del Régimen General de Protección de Datos.

El contexto jurídico previo se caracterizaba por una laguna normativa significativa. Mientras que el RGPD regulaba el tratamiento exhaustivo de datos personales en el ámbito civil y comercial, las autoridades competentes en materia penal operaban en un vacío legal relativo que generaba inseguridad jurídica y disparidades en la aplicación de garantías fundamentales.

Ámbito de aplicación y sujetos obligados

La Ley Orgánica 7/2021 establece un ámbito de aplicación específico que abarca tanto a autoridades públicas como a entidades privadas en determinadas circunstancias.

Se incluyen particularmente las siguientes autoridades: :

  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • Las Administraciones Penitenciarias
  • La Dirección de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
  • La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo
  • Además, las Autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal

La ley también establece criterios de delimitación para evitar solapamientos normativos. Cuando las mismas autoridades realicen tratamientos para fines distintos a los penales, se aplicará el régimen general de protección de datos, manteniendo así una clara separación entre ambos marcos normativos.

Régimen especial de la LO 7/2021 para los derechos de los interesados

Uno de los aspectos a destacar de la LO 7/2021 es la configuración de un régimen especial de derechos de protección de datos adaptado a las particularidades del proceso penal. Esta reconoce que el ejercicio irrestricto de ciertos derechos podría comprometer la eficacia de las investigaciones.

El derecho de acceso experimenta limitaciones cuando su ejercicio pueda:

  • Obstaculizar investigaciones oficiales, indagaciones o procedimientos
  • Perjudicar la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales
  • Afectar a la seguridad pública o nacional
  • Comprometer la protección del interesado o de los derechos y libertades de otros

Sin embargo, estas limitaciones no son absolutas. La autoridad competente debe realizar una evaluación caso por caso, considerando la proporcionalidad de la restricción y proporcionando, cuando sea posible, información general.

Los derechos de rectificación y supresión mantienen su vigencia, pero se adaptan a las necesidades específicas del ámbito penal. La rectificación de datos inexactos debe realizarse sin dilación, mientras que la supresión se regula considerando los plazos de conservación necesarios para los fines del tratamiento.

Principios fundamentales de la LO 7/2021

En esta ley se adaptan los principios clásicos de protección de datos al contexto específico de las investigaciones penales, estableciendo un equilibrio entre eficacia procesal y garantías ciudadanas.

El principio de licitud

El tratamiento debe estar basado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio del poder público conferido al responsable del tratamiento, siempre dentro de los límites establecidos por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

La minimización de datos

Los datos tratados deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que son tratados, lo que requiere una evaluación constante.

La exactitud de los datos

La información inexacta puede tener consecuencias graves para los derechos de las personas. La normativa establece obligaciones específicas.

La Ley Orgánica 7/2021 representa un avance significativo en la armonización entre protección de datos y eficacia judicial, pero su éxito dependerá de una implementación cuidadosa y de la formación continua de quienes ejercen como Delegados de Protección de Datos u otros profesionales dentro del ámbito jurídico. El desarrollo de competencias especializadas en este campo emergente se convierte en una necesidad imperativa para quienes buscan destacar en un mercado cada vez más técnico, donde la intersección entre derecho, tecnología y cumplimiento normativo define las oportunidades profesionales del futuro.