- “El error más habitual que cometemos a la hora de presentar la Declaración de la Renta es no aplicarnos todas las desgravaciones fiscales a las que tenemos derecho”, asegura María Victoria Gutiérrez Duarte, profesora del Departamento de Empresa y Business Analytics de la Universidad Europea
- En los últimos años las comunidades autónomas han introducido multitud de deducciones que pueden ahorrarnos mucho dinero y que no figuran en el borrador de la Agencia Tributaria

Con el inicio de la campaña de la renta, miles de contribuyentes se enfrentan al reto de presentar correctamente su declaración. Aunque el proceso se ha simplificado en los últimos años gracias a las herramientas digitales, el Departamento de Empresa y Business Analytics de la Universidad Europea advierte de los fallos más recurrentes que pueden derivar en sanciones, devoluciones incorrectas o requerimientos posteriores.
Uno de los errores más habituales es confirmar el borrador sin comprobar los datos. “Esta comprobación es especialmente importante cuando se han producido durante el ejercicio cambios en el estado civil de los contribuyentes, defunciones, nacimientos o adopciones. Y también se debe prestar atención a los datos sobre minusvalía tanto del propio contribuyente como de los descendientes o ascendientes a su cargo”, según detalla María Victoria Gutiérrez Duarte, profesora del Departamento de Empresa y Business Analytics de la Universidad Europea.
Además, conviene tener en cuenta que a todas las rentas que incluimos en la declaración podemos restar determinados gastos deducibles como las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de las rentas del trabajo. “Pero hay otros muchos que tenemos que introducir nosotros como las cuotas a colegios profesionales o las cuotas sindicales”, explica la profesora Gutiérrez Duarte. “En el caso de los rendimientos de capital inmobiliario, por ejemplo, los propietarios se pueden deducir todos los gastos derivados del alquiler que hayan afrontado durante el año, además de los suministros, seguros o el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”.
No obstante, lo que suele plantear más problemas es la aplicación de las deducciones a las que tenemos derecho. Sobre todo, porque las estatales sí son conocidas por los contribuyentes, pero no sucede lo mismo con las autonómicas, que aparecen enunciadas en el borrador a partir de la casilla 1039 y cuyos requisitos de aplicación se deben consultar en la web de la Agencia Tributaria. La experta del Departamento de Empresa y Business Analytics de la Universidad Europea recuerda que “en los últimos años las comunidades autónomas han introducido multitud de deducciones que pueden ahorrarnos mucho dinero. La mayoría de los gobiernos regionales incluyen deducciones adicionales por gastos de estudios, inversiones relacionadas con la vivienda habitual, donativos o por circunstancias familiares, tales como el nacimiento de un bebé, minusvalías, etc.” Al final, según concluye la especialista de la Universidad Europea, el error más habitual que se comente a la hora de presentar la Declaración de la Renta es no aplicarse todas las desgravaciones fiscales que nos corresponden. Y esto hace que una gran parte de los contribuyentes pague un importe superior del Impuesto o solicita una cantidad a devolver inferior a la que debería percibir”.
La profesora recomienda a quienes tienen rentas del trabajo entre 15.876 y 20.000€ brutos anuales y no están obligados a presentar la declaración, que lo hagan, ya que podrán aplicarse la nueva deducción vinculada a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que puede implicar la devolución de parte de lo retenido durante el año.