La elección de establecer una empresa, ya sea de una naturaleza u otra, impacta directamente en los riesgos y responsabilidades asumidos por sus socios.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo identifica aproximadamente veinte formas jurídicas de empresas, cada una con características específicas que la vuelven más apropiada para proyectos empresariales particulares. En este artículo, conoceremos las más importantes.
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Según apuntan los diferentes estudios de empresa, la configuración legal de una empresa es su identidad jurídica. Este término se refiere a la modalidad legal específica elegida por un profesional o entidad para llevar a cabo una actividad económica.
La elección de una u otra estructura legal para un negocio impacta en los siguientes aspectos:
Las formas jurídicas de una empresa más conocidas en el entorno legal son las siguientes:
La Sociedad Anónima (S.A.) es la forma empresarial más común en España, permitiendo la formación con una sola persona y una inversión de capital inferior a 60.000 euros. En este modelo, la distribución de las acciones entre los socios se lleva a cabo de acuerdo con las normativas del Registro Mercantil, mediante una escritura notarial.
A diferencia de la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada presenta un capital inicial distribuido de manera equitativa entre los socios. El aporte inicial mínimo es de 3.000 euros y debe realizarse de inmediato. Cada socio ostenta derechos en la distribución de beneficios y participa en la toma de decisiones.
En la Sociedad Colectiva, los socios actúan como administradores directos, asumiendo una responsabilidad personal, ilimitada y solidaria. Al establecer la marca, es posible incluir los nombres de todos los miembros o utilizar la abreviatura "Cía.". Se requiere la participación de más de dos individuos en este tipo de empresa.
La Sociedad Laboral es menos frecuente en la actualidad. Este modelo empresarial se caracteriza por su transparencia y democracia, dado que los trabajadores de la entidad pueden contribuir al capital inicial, estableciendo así un vínculo más directo entre la empresa y sus recursos disponibles.
La Sociedad Cooperativa se distingue por ser más horizontal y participativa que otras formas empresariales. Tanto socios individuales como jurídicos colaboran en una actividad económica común sin requerir un capital mínimo o máximo para su establecimiento, y todos disfrutan de derechos iguales.
Los trabajadores autónomos, siendo individuos independientes con acuerdos comerciales, se inscriben en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Cumplen con las obligaciones tributarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y abonan una cuota mensual a la Seguridad Social, denominada cuota de autónomos, con el fin de asegurar su protección social.
Toda persona que esté considerando iniciar un negocio se encuentra ante una pregunta crucial: ¿cuál es la forma jurídica más adecuada para mi empresa?
Como señalamos anteriormente, es esencial reflexionar acerca de la elección de la estructura legal y el tipo de empresa que se pretende establecer, ya que cada opción conlleva sus propias ventajas y desventajas.
Además, diversos factores, tanto internos como externos, tienen un impacto directo en la decisión sobre el tipo de empresa que se desea crear. A continuación, enumeramos los más relevantes.
Es evidente que, al establecer una empresa, es recomendable seleccionar la estructura legal más apropiada en función de la naturaleza de la misma, su capacidad financiera y sus expectativas de crecimiento o sostenibilidad. Todos estos aspectos repercutirán en el futuro de la empresa y la forma en que destacará en el mercado.
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