La guarda y custodia y la patria potestad son dos figuras jurídicas que determinan la relación entre los hijos y sus progenitores. Ambas están contempladas en el Código Civil y establecen los derechos y las obligaciones de los padres. Sin embargo, no son intercambiables y pueden afectar significativamente a la convivencia familiar y el interés de los menores. En este artículo explicamos la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia, así como las circunstancias legales que las rodean.
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El Código Civil español no define explícitamente la patria potestad, pero en el artículo 154 establece que es una responsabilidad que recae en los progenitores, detallando sus derechos y obligaciones respecto a los hijos. Esto incluye velar por su bienestar, convivir con ellos, proveerles alimentos, educarlos y garantizarles una formación completa. Además, los padres tienen el derecho de representarlos, administrar sus bienes y decidir su residencia habitual.
Por otro lado, el artículo 156 especifica que la patria potestad puede ejercerse conjuntamente por ambos progenitores o por solo uno de ellos, siempre que el otro haya dado su consentimiento. También indica que, en caso de desacuerdo, se puede recurrir a la autoridad judicial para que determine a quién corresponde.
El Código Civil también aborda la figura de la guarda y custodia, aunque no ofrece una definición específica. Esta figura se considera como parte de la patria potestad, pero se centra en el cuidado diario de los hijos. Esto es, vivir con ellos, atender sus necesidades directamente y tomar decisiones de menor importancia.
La guarda y custodia se separa de la patria potestad cuando los progenitores no conviven. En estos casos, los padres pueden acordar quién la ejercerá o recurrir a un juez para que lo decida.
Cuando los padres de un menor dejan de convivir, no significa que pierdan automáticamente la patria potestad. No obstante, esta situación puede llevar a cambios en la guarda y custodia. En España, la legislación contempla 3 regímenes distintos:
Es la medida más común, que se basa en el principio de corresponsabilidad parental. Permite que ambos progenitores compartan de forma equitativa las decisiones y las responsabilidades que se derivan de la convivencia diaria.
Esta se atribuye únicamente a uno de los progenitores, si bien no implica la pérdida de la patria potestad del otro. Los hijos tienen derecho a seguir manteniendo una relación habitual y continua con el progenitor no custodio.
Se trata de un régimen poco usual, ya que implica la separación de los hermanos. En este caso, unos permanecen con un progenitor y los demás con el otro. Esta medida se toma si se considera que es lo mejor para el interés de los menores.
En muchos sistemas legales, incluido el español, la guarda y custodia y la patria potestad se establecen a través de procesos judiciales, donde se consideran diversos factores para determinar el arreglo más adecuado para el bienestar del menor. Se podría expresar de manera muy simple así:
En conclusión, la guarda y custodia y la patria potestad son dos figuras jurídicas contempladas por el derecho familiar. Pueden afectar en gran medida a la calidad de vida de los menores y a la relación con los progenitores. Por ese motivo son frecuentemente motivo de disputa en los tribunales, donde contar con un abogado de familia puede ser de gran ayuda.