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Competencia desleal: qué es, ejemplos y consecuencias legales

Derecho

22 de diciembre de 2025
Concepto de competencia desleal con personas subiendo escaleras de diferentes alturas y dificultad

La competencia desleal afecta diariamente a empresas y trabajadores que ven comprometidos sus intereses legítimos por prácticas comerciales o laborales ilícitas. Comprender este concepto resulta fundamental tanto para proteger los derechos propios como para evitar incurrir involuntariamente en conductas sancionables.

¿Te preocupa que alguien esté utilizando información de tu empresa de forma indebida? ¿O quizás necesitas saber si una actividad paralela podría considerarse desleal? El derecho español cuenta con mecanismos específicos para regular estas situaciones, y conocerlos puede marcar la diferencia entre proteger tus intereses o enfrentarte a graves consecuencias legales.

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¿Qué es la competencia desleal?

La competencia desleal es el conjunto de prácticas comerciales o laborales contrarias a la buena fe que buscan obtener una ventaja ilícita en el mercado, perjudicando a competidores o engañando a consumidores.

En España, este concepto está regulado principalmente por la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, que establece qué conductas se consideran ilícitas en el ámbito empresarial. Sin embargo, el término también abarca situaciones en el contexto laboral, donde un trabajador puede incurrir en competencia desleal frente a su empleador.

La característica fundamental de la competencia desleal es que vulnera el principio de buena fe que debe regir las relaciones comerciales y laborales. No se trata simplemente de competir de manera agresiva o eficiente, sino de utilizar medios deshonestos que distorsionan el libre mercado o traicionan la confianza depositada por un empleador.

Para que exista competencia desleal no siempre es necesario que se haya producido un perjuicio económico real. En muchos casos, basta con que exista un riesgo potencial de daño para que la conducta se considere desleal. Este matiz es importante porque permite actuar de manera preventiva antes de que se materialicen los daños.

Competencia desleal del trabajador: qué implica

En el ámbito laboral, la competencia desleal se produce cuando un empleado desarrolla actividades que compiten con su empresa mientras mantiene vigente su relación laboral, o cuando utiliza información privilegiada en beneficio propio o de terceros.

El Estatuto de los Trabajadores establece como deber básico del trabajador no concurrir con la actividad de la empresa. Aunque la normativa no ofrece una definición específica, la jurisprudencia ha ido perfilando qué conductas constituyen competencia desleal laboral. Comprender los diferentes tipos de contratos laborales y las obligaciones que implican resulta fundamental para identificar cuándo una conducta puede considerarse desleal.

Es importante aclarar que en España el pluriempleo es legal: una persona puede trabajar para varias empresas simultáneamente sin que ello implique automáticamente competencia desleal. La clave está en si esa actividad adicional perjudica o pone en riesgo los intereses de la empresa, y si existe intención de utilizar conocimientos o recursos adquiridos en el puesto de trabajo en beneficio propio.

La jurisprudencia señala que para que exista competencia desleal laboral deben concurrir varios elementos: una actividad económica del trabajador que compite con la empresa en el mismo ámbito mercantil, la utilización de experiencia o conocimientos adquiridos durante la relación laboral, y una conducta que revela intención de actuar deslealmente.

También influye significativamente el nivel de responsabilidad del trabajador. Es más probable que se considere competencia desleal en puestos directivos o con acceso a información estratégica, mientras que resulta menos frecuente en empleos con funciones básicas y sin acceso a datos sensibles.

Ejemplos de competencia desleal del trabajador

Existen diversos supuestos que los tribunales españoles han considerado competencia desleal por parte de trabajadores:

  • Crear una empresa del mismo sector: constituir una sociedad cuyo objeto social coincide o es muy similar al de la empresa empleadora, especialmente si se hace mientras se mantiene la relación laboral activa.
  • Captar clientes de la empresa: utilizar la información sobre clientes obtenida durante el trabajo para desviarlos hacia un negocio propio o hacia un competidor. Este comportamiento resulta especialmente grave cuando se aprovecha la posición de confianza.
  • Trabajar para la competencia durante las vacaciones o el tiempo libre: prestar servicios simultáneos para empresas rivales del mismo sector y localidad, sobre todo cuando existe coincidencia de clientes o se maneja información sensible.
  • Utilizar información confidencial: emplear conocimientos técnicos, estrategias comerciales, bases de datos de clientes o cualquier información privilegiada adquirida en el puesto de trabajo para beneficio propio o de terceros.
  • Concurrir a licitaciones contra la empresa: participar en procesos de contratación pública o privada compitiendo directamente con el empleador, utilizando información interna sobre precios, estrategias o capacidades de la empresa.

Un caso especialmente relevante es el del teletrabajo: si un trabajador en modalidad remota aprovecha ese tiempo para prestar servicios a una empresa competidora, los tribunales han declarado procedente el despido disciplinario por competencia desleal.

Competencia desleal entre empresas: principales conductas

En el ámbito empresarial, la competencia desleal adopta múltiples formas que vulneran los principios del libre mercado y perjudican tanto a competidores como a consumidores.

La Ley 3/1991 de Competencia Desleal identifica diversas conductas ilícitas. Estas prácticas no solo generan ventajas injustas para quien las comete, sino que distorsionan la competencia legítima y pueden dañar gravemente la reputación de las empresas afectadas.

Actos de engaño

Los actos de engaño transmiten información falsa o, aunque sea veraz, induce a error al consumidor sobre características esenciales del producto o servicio. Esto incluye datos sobre naturaleza, calidad, origen, componentes, precio, garantías o cualquier aspecto relevante para la decisión de compra.

Por ejemplo, un restaurante que anuncia ingredientes orgánicos cuando en realidad utiliza productos convencionales incurre en competencia desleal por engaño. Lo mismo ocurre cuando una empresa exagera las capacidades técnicas de un producto en su publicidad.

Confusión e imitación

Estas prácticas buscan que el consumidor asocie erróneamente los productos o servicios con los de un competidor reconocido. La imitación sistemática de estrategias, diseños o presentaciones comerciales constituye competencia desleal cuando tiene como propósito aprovechar la reputación ajena.

Por ejemplo, copiar el diseño de envases, utilizar nombres comerciales similares o reproducir elementos distintivos de una marca reconocida. La protección se extiende incluso cuando no existe confusión total, siempre que el objetivo sea beneficiarse del prestigio ajeno.

Violación de secretos empresariales

El espionaje industrial y la apropiación indebida de información confidencial constituyen formas graves de competencia desleal. Esto incluye obtener, utilizar o divulgar secretos comerciales, fórmulas, procesos técnicos, estrategias de negocio o cualquier información que proporcione ventajas competitivas.

Por ejemplo, un empleado que se marcha de una empresa y comparte con un competidor las recetas exclusivas, las listas de clientes o las estrategias de marketing está cometiendo competencia desleal. Estas conductas suelen tener repercusiones tanto laborales como penales.

Denigración y comparaciones inexactas

Difundir información falsa o dañina sobre los competidores para perjudicar su reputación constituye denigración. Las comparaciones son lícitas cuando se basan en datos objetivos y verificables sobre características similares, pero resultan desleales si son inexactas, engañosas o se realizan sin criterios objetivos.

Un ejemplo claro de esto podría ser afirmar que los productos de la competencia son peligrosos sin evidencia, o realizar comparaciones entre productos que no son equivalentes, vulnera la normativa sobre competencia desleal.

Precios predatorios y dependencia económica

Vender productos por debajo del coste de forma sostenida con el objetivo de eliminar a los competidores del mercado es una práctica conocida como dumping. Una vez conseguido el dominio del mercado, la empresa puede aumentar los precios libremente.

También se considera desleal abusar de una posición de dependencia económica, como cuando una empresa compra casi toda la producción de un proveedor y le impone condiciones abusivas aprovechando que no tiene alternativas viables.

¿Cuáles son las consecuencias legales de la competencia desleal?

Las consecuencias de incurrir en competencia desleal varían según el contexto y la gravedad de la conducta, pero en todos los casos pueden resultar muy perjudiciales.

En el ámbito laboral

Cuando un trabajador incurre en competencia desleal, la empresa puede optar por el despido disciplinario, que implica la extinción del contrato sin derecho a indemnización. Para que este despido sea procedente, la empresa debe acreditar ante la jurisdicción social la existencia de la conducta desleal.

Además del despido, la empresa puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, cuantificar estos daños resulta complejo y requiere demostrar las pérdidas económicas concretas ocasionadas: clientes perdidos, contratos no conseguidos, información filtrada que ha beneficiado a terceros, etc.

La jurisdicción competente para resolver estas reclamaciones es la jurisdicción social, tanto si la relación laboral continúa vigente como si ya se ha extinguido, siempre que los actos de competencia desleal se hayan cometido durante la vigencia del contrato.

En el ámbito empresarial

Las empresas perjudicadas por prácticas de competencia desleal pueden ejercitar diversas acciones legales ante la jurisdicción civil:

  • Acción declarativa: para que se reconozca judicialmente la existencia de la conducta desleal.
  • Acción de cesación: obligar al infractor a detener inmediatamente la práctica desleal.
  • Acción de rectificación: cuando se ha difundido información engañosa, se puede exigir su corrección pública.
  • Acción de indemnización: reclamar la reparación de los daños y perjuicios causados, que puede incluir lucro cesante y daño emergente.
  • Acción de enriquecimiento injusto: recuperar los beneficios que el infractor ha obtenido indebidamente.

Las sanciones pueden incluir desde multas económicas significativas hasta la prohibición de ejercer determinadas actividades comerciales. En casos graves, especialmente cuando existe violación de secretos empresariales o apropiación indebida de información, pueden derivarse responsabilidades penales.

Para las organizaciones, implementar programas de compliance resulta fundamental para prevenir conductas desleales y protegerse ante posibles reclamaciones. Estos programas establecen protocolos claros sobre el uso de información confidencial y las obligaciones éticas de los empleados. Además, contar con un código de conducta empresarial bien definido ayuda a establecer las normas éticas y las consecuencias del incumplimiento, previniendo situaciones de competencia desleal desde la base organizativa.

¿Cómo protegerse de la competencia desleal?

Prevenir la competencia desleal requiere adoptar medidas tanto contractuales como organizativas que protejan los intereses legítimos de la empresa.

El instrumento más efectivo es el pacto de no competencia postcontractual, que limita la actividad del trabajador una vez finalizada la relación laboral. Este pacto debe cumplir requisitos legales específicos: que el empresario tenga un interés industrial o comercial legítimo en ello, y que se compense económicamente al trabajador de forma adecuada. La duración máxima es de dos años para técnicos y seis meses para el resto de empleados.

También resultan útiles las cláusulas de confidencialidad, que obligan a los trabajadores a no divulgar información sensible tanto durante como después de su paso por la empresa. Estas cláusulas protegen secretos comerciales, estrategias de negocio, bases de datos de clientes y cualquier información que proporcione ventajas competitivas.

En el ámbito empresarial, registrar marcas, patentes y derechos de propiedad intelectual proporciona una protección jurídica sólida frente a imitaciones y aprovechamientos indebidos. Cuando estos derechos están debidamente inscritos, resulta más sencillo demostrar ante los tribunales la existencia de competencia desleal.

Las empresas deben establecer protocolos internos que limiten el acceso a información sensible solo a quienes realmente lo necesiten para desempeñar sus funciones. Sistemas de control de acceso a bases de datos, clasificación de documentos según su nivel de confidencialidad y formación a los empleados sobre sus obligaciones son medidas preventivas eficaces.

Cuando se detecten indicios de competencia desleal, es fundamental actuar con rapidez. Recopilar pruebas documentales, testimonios y cualquier evidencia que acredite la conducta resulta esencial para el éxito de una eventual reclamación judicial. En este sentido, contar con asesoramiento legal especializado de un abogado en derecho digital marca la diferencia.

Preguntas frecuentes sobre competencia desleal

Sí, el pluriempleo es legal en España. Solo se considerará competencia desleal si utilizas información de una empresa para beneficiar a la otra, si desvías clientes, o si existe un pacto de plena dedicación o cláusula de no competencia en tu contrato.

La concurrencia desleal se produce mientras el trabajador mantiene la relación laboral activa con la empresa. La competencia desleal puede ocurrir tanto durante como después de finalizar el contrato de trabajo, especialmente si se han violado cláusulas de confidencialidad.

Sí, para el despido por competencia desleal no es necesario acreditar un daño económico real, sino que basta con demostrar que existe un riesgo potencial de perjuicio y que tu conducta ha sido desleal, contraviniendo la obligación de buena fe.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima es de dos años para técnicos y de seis meses para el resto de trabajadores. Además, debe existir una compensación económica adecuada para que el pacto sea válido.