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¿Qué son y qué requisitos piden las oposiciones a profesor de Secundaria?

Educación

Actualizado el 23 de septiembre de 2026
estudiantes de oposiciones atendiendo en clase y sonriendo

Las oposiciones de Secundaria son el procedimiento de concurso-oposición que permite acceder a una plaza de funcionario docente en centros públicos de ESO, Bachillerato y Formación Profesional. Los requisitos de las oposiciones de Secundaria se agrupan en dos bloques: los generales de acceso al empleo público y los específicos de titulación y formación pedagógica.

Cada administración educativa publica su propia convocatoria, de modo que los detalles concretos pueden variar de una comunidad autónoma a otra. A continuación, hemos recogido el marco común estatal y los puntos donde suelen aparecer diferencias.

¿Qué requisitos generales piden las oposiciones a profesor de Secundaria?

Los requisitos generales son los mismos que rigen cualquier acceso al empleo público docente y afectan a nacionalidad, edad, capacidad funcional, habilitación y antecedentes penales. Deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.

Según la convocatoria del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes publicada en el BOE, estos son los requisitos generales de participación, que se apoyan en el marco común del Real Decreto 276/2007:

  • Nacionalidad. Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También pueden participar el cónyuge y determinados descendientes, así como las personas amparadas por tratados internacionales que apliquen la libre circulación de trabajadores.
  • Edad. Haber cumplido los 18 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.
  • Capacidad funcional. Poseer la capacidad funcional necesaria para desempeñar las tareas del cuerpo y la especialidad a la que se opta.
  • Habilitación. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  • Antecedentes penales. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales ni por trata de seres humanos. Se acredita con una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
  • No pertenecer al cuerpo. No ser funcionario de carrera, en prácticas ni estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que se presenta la solicitud.
  • Conocimiento del castellano. Quien no tenga nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano debe acreditar un nivel adecuado de comprensión y expresión.

Esa acreditación del castellano se resuelve con una prueba previa que consiste en una redacción de un mínimo de doscientas palabras y una conversación con el tribunal, y que se califica como apto o no apto. Determinados títulos y certificados eximen de realizarla.

Todo esto se suma a los requisitos para ser profesor de Secundaria, los cuales aplican tanto a la enseñanza pública como a la privada y concertada.

¿Qué titulación se necesita para opositar a Secundaria?

Hacen falta dos titulaciones. Una universitaria, que puede ser un grado, una licenciatura, una ingeniería, una arquitectura o un doctorado, y la formación pedagógica y didáctica exigida por el artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación, que con carácter general se acredita con el Máster de Profesorado.

Hay un matiz que suele generar dudas. El máster acredita la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en Secundaria, Bachillerato, FP y enseñanzas de idiomas. Ahora bien, la especialidad a la que se opta y la titulación de acceso deben revisarse siempre en la convocatoria correspondiente.

En cambio, la titulación universitaria debe cumplir los requisitos exigidos para el cuerpo y, en su caso, para la especialidad convocada. Algunas convocatorias concretan titulaciones admitidas o equivalentes a efectos de docencia, por lo que siempre conviene revisar el anexo correspondiente.

¿Quién está exento del Máster de Profesorado?

Los requisitos del Máster de Profesorado los fijan las comunidades autónomas y las propias universidades. Aun así, existen perfiles dispensados de presentar el máster, siempre que acrediten alguna de estas circunstancias con anterioridad al 1 de octubre de 2009.

  • Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Título Profesional de Especialización Didáctica.
  • Tener el título de Maestro, de Diplomado en Educación General Básica o de Maestro de Primera Enseñanza, o bien una licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía. También sirven otras licenciaturas declaradas equivalentes que incluyan formación pedagógica y didáctica, con un mínimo de 60 créditos acreditados mediante certificado de la universidad.
  • Estar cursando Pedagogía o Psicopedagogía con 180 créditos superados antes de esa fecha.
  • Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses continuos o discontinuos, en centros de enseñanza reglada debidamente autorizados.

¿A qué cuerpos y etapas dan acceso estas oposiciones?

Aunque se conocen de forma general como oposiciones de Secundaria, muchas convocatorias incluyen tanto el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) como el de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598). Cada cuerpo tiene atribuciones docentes y requisitos de titulación propios, aunque comparten los requisitos generales de acceso.

CuerpoTitulación exigidaFormación pedagógicaDocencia atribuida
Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)Grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o doctorado. En algunas especialidades se admiten diplomaturas, ingenierías o arquitecturas técnicasMáster de Profesorado o alguna de las dispensas reconocidasESO, Bachillerato y, según la especialidad, determinados módulos de Formación Profesional
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la FP (0598)Título de Técnico Superior de FP o equivalente con atribución docente en alguna de las especialidades del cuerpo, o titulación universitaria cuando procedaCurso de Especialización Didáctica cuando se accede con título de Técnico Superior, o Máster de Profesorado o equivalente cuando se accede con titulación universitariaMódulos de ciclos de Formación Profesional de sectores singulares

¿Cómo funciona el concurso-oposición de profesor de Secundaria? 

El proceso selectivo consta de tres fases: oposición, concurso y prácticas. Las dos primeras determinan la puntuación que ordena a los aspirantes y reparte las plazas, mientras que la tercera confirma la aptitud docente antes del nombramiento como funcionario de carrera.

La fase de oposición

Consta de dos pruebas de carácter eliminatorio. Esto quiere decir que hay que superar ambas y obtener al menos cinco puntos en el conjunto de la fase para pasar al concurso.

La primera prueba mide los conocimientos específicos de la especialidad y se divide en dos partes que se valoran conjuntamente. La parte A es un ejercicio práctico y la parte B consiste en desarrollar por escrito un tema elegido entre varios extraídos al azar. Cada parte se puntúa de 0 a 10 y exige un mínimo de 2,5 puntos, con una ponderación del 0,6 para la práctica y del 0,4 para el tema. La duración máxima es de cinco horas y la corrección se realiza de forma anónima.

La segunda prueba valora la aptitud pedagógica. Incluye la presentación y defensa oral de una programación didáctica LOMLOE y la preparación y exposición de una unidad didáctica, con 30 minutos como máximo para cada parte y un debate posterior con el tribunal que no supera los 10 minutos. Se califica globalmente de 0 a 10 y requiere al menos cinco puntos.

La programación didáctica debe ajustarse al currículo vigente en el ámbito de la convocatoria y ser de elaboración propia. En la convocatoria estatal se limita a 60 folios y debe contener un mínimo de doce unidades didácticas, aunque estos parámetros pueden cambiar en cada comunidad autónoma.

La fase de concurso

Solo se valora a quien ha superado la fase de oposición y no puede sumar más de diez puntos. Se puntúan la experiencia docente previa, la formación académica y otros méritos, siempre acreditados con la documentación que exige el baremo.

En la convocatoria del ámbito de gestión del Ministerio, el plazo para presentar los méritos se fija en 3 días hábiles desde la publicación de quienes han superado la fase de oposición. En otras comunidades autónomas, este plazo puede variar, por lo que conviene tener la documentación preparada y revisar siempre la convocatoria correspondiente.

La fase de prácticas

Es un periodo de docencia directa tutelada que forma parte del proceso selectivo. Se desarrolla en centros públicos bajo la tutoría de profesorado experimentado, dura más de un trimestre y no más de un curso escolar, y se evalúa como apto o no apto.

Quien resulta no apto puede repetir esta fase una sola vez, incorporándose con la promoción siguiente. Superarla es el paso previo al nombramiento como funcionario de carrera.

¿Cómo se calcula la nota final?

La puntuación global pondera dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso. Con ese resultado se ordena la lista de aspirantes por especialidad y se adjudican tantas plazas como se hayan convocado.

Los méritos que suman en la fase de concurso responden a tres grandes bloques:

  • Experiencia docente previa, con distinta valoración según se haya ejercido en la especialidad a la que se opta o en otra, y según el tipo de centro.
  • Formación académica, donde entran el expediente, los títulos universitarios distintos del alegado como requisito y los premios extraordinarios.
  • Otros méritos, que incluyen la formación permanente, los títulos de idiomas y haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procedimientos anteriores.

Saber qué máster puntúa para tus oposiciones permite planificar la formación con antelación, ya que únicamente se valoran los méritos perfeccionados antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El desglose de qué da puntos en las oposiciones de Educación varía entre convocatorias, de manera que el baremo publicado en cada una es la referencia válida.

Si se produce un empate, se resuelve atendiendo primero a la nota de la fase de oposición y después a las puntuaciones de cada prueba y de los apartados del baremo, por el orden en que aparecen en la convocatoria.

¿Qué cambia según la comunidad autónoma?

El marco normativo es común, pero las convocatorias las publican las administraciones educativas, así que hay variaciones relevantes. Revisar el boletín oficial correspondiente y la web de la consejería de educación es la única forma de trabajar con datos fiables.

  • Número de plazas y especialidades convocadas, que dependen de la oferta de empleo público de cada administración.
  • Tasas de examen. En el ámbito de gestión del Ministerio, las tasas son de 31,10 euros para el cuerpo 0590 y de 23,33 euros para el 0598, según la convocatoria publicada en el BOE. En las convocatorias autonómicas, el importe puede cambiar, así como las exenciones y bonificaciones aplicables para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, demandantes de empleo, familias numerosas y víctimas del terrorismo.
  • Acreditación de la lengua cooficial, cuando la convocatoria de la comunidad autónoma la exige.
  • Estructura concreta de las pruebas y baremo, con márgenes de decisión dentro del marco estatal.
  • Calendario. El calendario de presentación de solicitudes, inicio de pruebas, publicación de listas y fase de prácticas se fija en cada convocatoria y puede variar entre administraciones educativas.

Con el marco normativo claro, el trabajo se concentra en la preparación. Organizar cómo preparar una oposición en Educación con margen suficiente permite acumular méritos, dominar el temario de la especialidad y ensayar la defensa oral, que suele ser la parte que más pesa en la nota entre quienes llegan con el contenido bien trabajado.

Preguntas frecuentes sobre los requisitos de las oposiciones a profesor de Secundaria

Sí, basta estar en condiciones de obtenerlo al finalizar el plazo de solicitudes. Se acredita con un certificado del órgano competente que confirme la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, si procede, el abono de las tasas de expedición.

Sí, siempre que a la fecha de fin del plazo de solicitudes se cuente con la credencial de homologación. Quien tenga reconocida su cualificación profesional de profesor al amparo de la normativa europea de reconocimiento de cualificaciones queda al margen de ese trámite.

No. La convocatoria impide concurrir a plazas del mismo cuerpo y especialidad por turnos de ingreso o de acceso distintos, y presentar más de una solicitud a la misma especialidad puede suponer la exclusión del proceso.

Si una persona resulta seleccionada en procesos de distintas administraciones, deberá atender a lo que establezcan las convocatorias sobre opción, renuncia y nombramiento como funcionario en prácticas. En la práctica, suele tener que optar por una de las plazas para evitar duplicidades.


Artículo publicado el 31 de julio de 2024