
- josemaria.quilez@universidadeuropea.es
- Facultad de Ciencias Sociales - Valencia
Profesor titular
Dr. José María Quílez Moreno
- Derecho
Doctor en Derecho con experiencia en la abogacía, la docencia y los RRHH. Conocimiento de diversos sectores empresariales, resultado de las funciones desempeñadas en estos campos. Tras su doctorado en 2009 por la Universidad de Cádiz, inicia en la UCA su actividad docente, siendo en el año 2013 cuando se incorpora al claustro de la Universidad Europea de Valencia, donde imparte actualmente, como profesor titular de Derecho Laboral, las asignaturas de Derecho del Trabajo I y II, Derecho Procesal Laboral y Derecho Laboral (Grado de Criminología), así como intervenciones en módulos del Máster de Dirección y Gestión de RRHH.
Acreditado por la ANECA como profesor contrado-doctor y profesor de Universidad Privada, es además en la actualidad el secretario del Comité de Empresa de la UEV, y cuenta con diversas publicaciones en revistas científicas del área del Derecho, especialmente del Derecho del Trabajo.
Formación académica
Doctor en Derecho
- Universidad de Cádiz
- 2009
Experiencia profesional
Titulaciones
Publicaciones
Hacia el nuevo modelo de la incapacidad temporal flexible
El fenómeno de la incapacidad temporal y sus consecuencias exige comenzar a tomar en consideración la posibilidad del retorno progresivo al trabajo. El hecho de tener una merma o carestía en la salud no debería conllevar automáticamente la declaración de incapacidad para desarrollar todo tipo de actividad laboral, sino que deben analizarse las circunstancias de la persona, las funciones del puesto y la lesión padecida, con el fin de establecer la posibilidad de seguir desarrollando algún tipo de cometido laboral sin que ello perjudique la recuperación de la salud.
El permiso parental del art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores: análisis interpretativo en torno a su finalidad de conciliación laboral y familiar
La reciente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, ha supuesto una serie de modificaciones en nuestro Estatuto de los Trabajadores, canalizada a través del Real Decreto-Ley 5/2023. Entre las medidas establecidas, se encuentra el llamado “permiso parental” del nuevo artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, de cuya lectura, se infieren ciertas dudas interpretativas. Es por ello que el presente artículo persigue el objetivo de ofrecer un análisis de la norma, centrado fundamentalmente en la interpretación teleológica o finalista de la misma, para conseguir con ello un mejor entendimiento de lo que supone este nuevo “permiso” e intentar ofrecer soluciones, cuando no propuestas de lege ferenda.
Análisis de las nuevas medidas de conciliación laboral y familiar: artículos 127 y 129 del Real Decreto-Ley 5/2023
La reciente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, ha supuesto una serie de modificaciones en nuestro Estatuto de los Trabajadores.