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Si bien ambas siglas, ACNEAE y ACNEE, aluden a estudiantes que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, lo cierto es que existen ciertas diferencias entre unos y otros. El artículo que te traemos hoy queremos aprovecharlo para explicártelas y aclarar esas posibles dudas que puedas tener al respecto.
También, te contaremos las últimas modificaciones que la LOMLOE 2020 recoge relacionadas con estos términos.
Estas siglas hacen referencia al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Uno de los cambios introducidos por la LOMLOE lo encontramos en al artículo 71 y tiene que ver con los tipos de ACNEAE. Si bien la LOMCE mencionaba 5 categorías, la Ley de Educación actual los clasifica en 8.
Estas son:
Estas siglas se refieren al alumnado con necesidades educativas especiales. Estos estudiantes están considerados un tipo de ACNEAE.
En este caso, la LOMLOE ha incluido modificaciones en su definición y, por tanto, el artículo 73 queda de la siguiente manera:
“Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo”.
Ambos precisan de un informe de evaluación psicopedagógica que muestre que son alumnos que requieren una atención escolar diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales y establezca las medidas de atención a la diversidad más oportunas. Debe ser realizado por un/a orientador/a escolar que, por lo general, es una persona experta en Psicopedagogía.
No obstante, un estudiante considerado ACNEE necesitará adicionalmente un dictamen de escolarización. En este documento se definirá las necesidades educativas especiales del estudiante en cuestión, la modalidad de escolarización más conveniente, y los recursos humanos y materiales extra que necesitará.
Según lo que aparezca estipulado en su dictamen de escolarización, los ACNEE pueden optar a los siguientes tipos de escolarización:
También, cuentan con la posibilidad de una escolarización combinada. Es decir, el estudiante asiste unos días a un centro ordinario y otros es atendido en un centro o aula específicos de Educación Especial.
En cuanto al resto de los ACNEAE, estos se escolarizan siempre en centros ordinarios.
Un ACNEE suele cursar un currículo cuyos contenidos y criterios de evaluación han sido ajustados o adaptados para atender aquellas diferencias que presenta y no comparte con sus compañeros. Este recibe el nombre de Adaptación Curricular Individualizada (ACI).
Mientras, para los otros ACNEAE únicamente se realizan adaptaciones metodológicas, no curriculares. El currículo es el correspondiente al nivel educativo en el que se encuentra.
Respecto al ACNEE, la decisión de permanecer en el mismo curso durante un año más o pasar al siguiente nivel educativo depende, principalmente, de si le ayudará a alcanzar los objetivos escolares establecidos y si le resultará beneficioso o perjudicial tanto a nivel emocional como social.
En cambio, los criterios de promoción del resto de ACNEAE son los mismos que para los otros estudiantes.
Normalmente, el ACNEE recibe apoyo específico de maestros de Pedagogía Terapéutica (P. T.), maestros de Audición y Lenguaje (A. L.), y auxiliares técnicos educativos.
El resto de ACNEAE puede ser atendido por los maestros, aunque dependerá de las circunstancias: organización del centro, disponibilidad horaria, ratio de alumnos, etc.
Si bien en prácticamente todas las comunidades autónomas de España los ACNEE ocupan dos plazas, con los otros ACNEAE no pasa esto.
Para más información sobre este tema, consulta los cursos de Educación de la Universidad Europea: